Acuerdo en el rescate de astronautas, la vuelta de astronautas y la vuelta de objetos lanzó en espacio exterior Los Contratantes, Observando la gran importancia del tratado en los principios que gobernaban las actividades de estados en la exploración y uso del espacio exterior, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes, que llama para la representación de toda la ayuda posible a los astronautas en el acontecimiento del accidente, del aterrizaje de la señal de socorro o de la emergencia, de la vuelta pronto y de la caja fuerte de astronautas, y la vuelta de objetos lanzó en espacio exterior, Deseando desarrollar y dar la expresión concreta adicional a estos deberes, Desear para promover internacional cooperación en pacífico exploración y uso exterior espacio, Incitado por sentimientos de la humanidad, Han convenido en el siguiente: Artículo 1 Cada contratante que recibe la información o descubre que el personal de una nave espacial ha sufrido accidente o está experimentando condiciones de la señal de socorro o ha hecho una emergencia o el aterrizaje involuntario en territorio bajo su jurisdicción o en los mares altos o en cualquier otro lugar no bajo jurisdicción de cualquier estado inmediatamente: (a) notifica la autoridad el lanzar o, si no puede identificar y comunicarse inmediatamente con la autoridad el lanzar, para hacer inmediatamente un aviso público por todos los medios de la comunicación apropiados en su disposición; (b) notifica a secretario general de los Naciones Unidas, sin los cuales debe diseminar la información retrasa por todos los medios de la comunicación apropiados en su disposición. Artículo 2 Si, debido a accidente, a señal de socorro, a emergencia o al aterrizaje involuntario, el personal de una nave espacial aterriza en territorio bajo jurisdicción de un contratante, tomará inmediatamente todas las medidas posibles para rescatarlas y para rendirlas toda la ayuda necesaria. Informará a la autoridad el lanzar y también al secretario general los Naciones Unidas de las medidas que está tomando y de su progreso. Si la ayuda por la autoridad el lanzar ayudara a efectuar un rescate pronto o contribuiría substancialmente a la eficacia de la búsqueda y rescataría operaciones, la autoridad el lanzar co- funcionará con el contratante con objeto de la conducta eficaz de la búsqueda y rescatará operaciones. Tales operaciones estarán conforme a la dirección y al control del contratante, que actuará en cierre y la consulta de continuación con la autoridad el lanzar. Artículo 3 Si se recibe la información o se descubre que el personal de una nave espacial ha bajado en los mares altos o en cualquier otro lugar no bajo jurisdicción de cualquier estado, esos contratantes que están en una posición a hacer así que, en caso de necesidad, ampliarán ayuda en búsqueda y rescatarán las operaciones para que tal personal asegure su rescate rápido. Informarán a la autoridad el lanzar y al secretario general los Naciones Unidas de las medidas que están tomando y de su progreso. Artículo 4 Si, debido a accidente, a señal de socorro, a emergencia o al aterrizaje involuntario, el personal de una nave espacial aterriza en territorio bajo jurisdicción de un contratante o se ha encontrado en los mares altos o en cualquier otro lugar no bajo jurisdicción de cualquier estado, lo volverán con seguridad y puntualmente a los representantes de la autoridad el lanzar. Artículo 5 1. Cada contratante que recibe la información o descubre que un objeto del espacio o sus piezas ha vuelto a la tierra en territorio bajo su jurisdicción o en los mares altos o en cualquier otro lugar no bajo jurisdicción de cualquier estado, notificará a la autoridad el lanzar y a general de la secretaria de los Naciones Unidas. 2. Cada contratante que tiene jurisdicción sobre el territorio en el cual se ha descubierto un objeto del espacio o sus piezas , por el requerimiento de la autoridad el lanzar y con ayuda de esa autoridad si está solicitado, toma las medidas tales que encuentra practicable para recuperar el objeto o las piezas. 3. Por el requerimiento de la autoridad el lanzar, los objetos lanzaron en espacio exterior o sus piezas encontradas más allá de los límites territoriales de la autoridad el lanzar serán vueltas a o llevadas a cabo en la disposición de los representantes de la autoridad el lanzar, que, por requerimiento, equipará identificar datos antes de su vuelta. 4. A pesar de los párrafos 2 y 3 de este artículo, un contratante que tiene razón de creer que un objeto del espacio o sus piezas descubiertas en territorio bajo su jurisdicción, o recuperadas por ella a otra parte, está de un peligroso o puede la naturaleza deletérea así que notifica la autoridad el lanzar, que tomará inmediatamente medidas eficaces, bajo la dirección y control del contratante dicho, para eliminar el peligro posible del daño. 5. Los costos incurridos en en obligaciones satisfacientes de recuperar y de volver un objeto del espacio o sus piezas bajo párrafos 2 y 3 de este artículo serán llevados por la autoridad el lanzar. Artículo 6 Para los propósitos de este acuerdo, el término "autoridad el lanzar" referirá al estado responsable de lanzar, o, donde está responsable una organización intergubernamental internacional de lanzar, esa organización, para en incluyendo a condición de que la organización declara su aceptación de las derechas y las obligaciones proporcionadas en este acuerdo y una mayoría de los miembros de estados de esa organización son contratantes a este acuerdo y al tratado en los principios que gobiernan las actividades de estados la exploración y uso del espacio exterior, la luna y otros cuerpos celestes. Artículo 7 1. Este acuerdo estará abierto a todos los estados para la firma. Cualquier estado que no firme este acuerdo antes de que su entrada en vigor de acuerdo con el párrafo 3 de este artículo pueda acceder a ella en cualquier momento. 2. Este acuerdo estará conforme a la ratificación al lado de los estados signatarios. Los instrumentos de la ratificación y los instrumentos de la accesión serán depositados con los gobiernos del reino unido de grandes Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la unión de repúblicas socialistas soviéticas y los Estados Unidos de América, que por este medio se señalan los gobiernos de depositario. 3. Este acuerdo entrará en fuerza sobre el depósito de instrumentos de la ratificación por cinco gobiernos incluyendo los gobiernos señalados como gobiernos de depositario según los términos de este acuerdo. 4. Para los estados que instrumentos de la ratificación o de la accesión son subsecuentes depositado a la entrada en vigor de este acuerdo, entrará en fuerza la fecha del depósito de sus instrumentos de la ratificación o de la accesión. 5. Los gobiernos de depositario informarán puntualmente a todo el signatario y estados que acceden la fecha de cada firma, la fecha del depósito de cada instrumento de la ratificación de y de la accesión a este acuerdo, la fecha de su entrada en vigor y otros avisos. 6. Este acuerdo será colocado por los gobiernos de depositario conforme al artículo 102 de la carta de los Naciones Unidas. Artículo 8 Cualquier parte del estado del acuerdo puede proponer enmiendas a este acuerdo. Las enmiendas entrarán en la fuerza para cada parte del estado del acuerdo que acepta las enmiendas sobre su aceptación de una mayoría de las partes de los estados del acuerdo y después de eso para cada parte restante del estado del acuerdo la fecha de la aceptación por él. Artículo 9 Cualquier parte del estado del acuerdo puede dar a aviso de su retiro del acuerdo un año después de su entrada en vigor por la notificación escrita a los gobiernos de depositario. Tal retiro tomará a efecto un año a partir de la fecha del recibo de esta notificación. Artículo 10 Este acuerdo, de el cual los textos ingleses, rusos, franceses, españoles y chinos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de los gobiernos de depositario. Las copias debido certificadas de este acuerdo serán transmitidas por los gobiernos de depositario a los gobiernos del signatario y de los estados que acceden. EN TESTIGO WHEREOF el infrascritos, debido autorizado, han firmado este acuerdo. HECHO en triplicado, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington, el vigésimo segundo día de abril, mil noveciento y sixty-eight.