Agencia Pacífica Del sur Convention (1979) De las Industrias pesqueras Del Foro Hecho en Honiara el 10 de julio de 1979 Entrado en la fuerza el 9 de agosto de 1979 LOS GOBIERNOS QUE ABARCAN EL FORO PACÍFICO DEL SUR Observación del declaración en el derecho del mar y un regional La agencia de las industrias pesqueras adoptada en el 8vo foro pacífico del sur sostuvo adentro Moresby portuario en agosto de 1977; Reconocimiento de su interés común en la conservación y utilización óptima de los recursos marinas vivos del sur Región pacífica y en el detalle del altamente migratorio especie; El desear promover la cooperación regional y coordinación adentro respecto de las políticas pesqueras; Considerar progresos recientes en el derecho del mar; Tratado para asegurar el máximo beneficia del infante de marina vivo recursos de la región para su gente y para la región como un entero y en detalle los países en vías de desarrollo; y Deseando facilitar la colección, análisis, evaluación y difusión de científico estadístico y económico relevantes información sobre los recursos marinas vivos de la región, y en detalle la especie altamente migratoria; HAN CONVENIDO COMO SIGUE: Artículo I Agencia 1. Hay industrias pesqueras pacíficas del sur por este medio establecidas de un foro Agencia. 2. La agencia consistirá en un comité de las industrias pesqueras del foro y una a Secretaría. 3. El asiento de la agencia estará en Honiara, islas de Solomon. Artículo II Calidad de miembro La calidad de miembro de la agencia estará abierta a: (a) miembros del foro pacífico del sur; (b) otros estados o territorios en la región en recomendación del comité y con la aprobación del Foro. Artículo III Reconocimiento de las derechas de los estados costeros Las partes de esta convención reconocen que el estado costero tiene derechas soberanas, con el fin de explorar y explotando, conservando y manejando los recursos marinas vivos, incluyendo especie altamente migratoria, dentro de su exclusiva zona económica o zona de pesca que puede ampliar 200 náuticos millas de la línea de fondo de la cual la anchura de su se mide el mar territorial. Sin prejuicio alguno para el párrafo (1) de este artículo los partidos reconozca esa cooperación eficaz para la conservación y utilización óptima de la especie altamente migratoria del la región requerirá el establecimiento de adicional maquinaria internacional a prever la cooperación entre todos los estados costeros en la región y toda indican implicado en el cosechar de tales recursos. Artículo IV Comité 1. El comité llevará a cabo una sesión regular por lo menos una vez cada año. Una sesión especial será llevada a cabo en cualquier momento en petición por lo menos de cuatro partidos. El comité se esforzará para tomar decisiones por consenso. 2. Donde no está posible el consenso cada partido tendrá uno el voto y las decisiones serán tomados por una dos tercios mayoría de el presente y la votación de los partidos. 3. El comité adoptará tales reglas del procedimiento y de otro regulaciones administrativas internas como considera necesario. 4. El comité puede establecer a tales sub-committees, incluyendo subcomités técnicos y del presupuesto como puede considerar necesario. 5. La oficina pacífica del sur para la cooperación económica (espec.) puede participe en el trabajo del comité. Estados, territorios y otras organizaciones internacionales pueden participar como los observadores de acuerdo con los criterios tales como el comité pueden determínese. Artículo V Funciones del comité 1. las funciones del comité será como sigue: (a) para proporcionar la política detallada y la dirección administrativa y dirección a la agencia; (b) para proporcionar un foro para los partidos para consultar junto encendido materias de la preocupación común en el campo de industrias pesqueras; (c) para realizar las otras funciones tales como puede ser necesario a dé el efecto a esta convención. 2. En detalle el comité promoverá intrarregional coordinación y cooperación en los campos siguientes: (a) armonización de políticas con respecto a industrias pesqueras gerencia; (b) cooperación por lo que se refiere a relaciones con agua distante países de la pesca; (c) cooperación en vigilancia y la aplicación; (d) cooperación por lo que se refiere al proceso terrestre de los pescados; (e) cooperación en la comercialización; (f) cooperación por lo que se refiere al acceso a las zonas de 200 millas de otros partidos. Artículo VI Director, personal y presupuesto 1. El comité designará a director de la agencia en tales condiciones como puede determinarse. 2. El comité puede designar a un diputado director de la agencia encendido condiciones tales que puede determinar. 3. El director puede designar al otro personal de acuerdo con tales las reglas y en las condiciones tales como el comité pueden determinarse. 4. El director someterá al comité para la aprobación: (a) un informe anual sobre las actividades de la agencia para año precedente; (b) un programa y un presupuesto de trabajo del bosquejo por el año que tiene éxito. 5. El programa aprobado del informe, del presupuesto y de trabajo será sometido al foro. 6. El presupuesto será financiado por contribuciones según las partes precisaron en el anexo a esta convención. El Anexo esté conforme a la revisión a partir del tiempo al tiempo del comité. 7. El comité adoptará las regulaciones financieras para administración de las finanzas de la agencia. Tales regulaciones puede autorizar la agencia a aceptar contribuciones de privado o fuentes públicas. 8. Todas las preguntas referentes al presupuesto de la agencia, incluyendo las contribuciones al presupuesto, serán determinadas por Comité. 9. Por adelantado de la aprobación del comité del presupuesto, La agencia será dada derecho a incurrir en gasto hasta un límite no exceder dos tercios del presupuestario aprobado del año precedente gasto. Artículo VII Funciones de la agencia Conforme a la dirección del comité la agencia : (a) recoge, analiza, evalúa y se disemina entre los partidos información estadística y biológica relevante con respecto a los recursos marinas vivos de la región y en el detalle especie altamente migratoria; (b) recoge y disemina entre partidos los relevantes la información respecto a procedimientos, a la legislación y a acuerdos de la gerencia adoptado por otros países dentro y más allá de la región; (c) recoge y disemina entre partidos los relevantes la información encendido precios, envío del, procesando y comercialización pescados y pescados productos; (d) proporciona, a petición, a cualquier consejo técnico del partido y información, ayuda en el desarrollo de las políticas pesqueras y negociaciones, y ayuda en la aplicación licencias, colección de honorarios o en las materias que pertenecen a la vigilancia y aplicación; (e) búsqueda para establecer arreglos de trabajo con relevante organizaciones regionales e internacionales, particularmente el sur Comisión Pacífica; y (f) emprende las otras funciones tales que el comité puede decidir. Artículo VIII Personalidad jurídica, privilegios e inmunidades 1. La agencia tendrá personalidad jurídica y en el detalle capacidad al contrato, de adquirir y de disponer del mueble y bien inmobiliario y demandar y ser demandado. 2. La agencia será inmune del juego y del otro proceso legal y sus premisas, archivos y característica serán inviolables. 3. Conforme a la aprobación del comité la agencia concluya puntualmente un acuerdo con el gobierno de Solomon Islas que preven los privilegios y las inmunidades tales como puede ser necesario para la descarga apropiada de las funciones del Agencia. Artículo IX Información Los partidos proveerán de la agencia disponible y información apropiada incluyendo: (a) retén y estadística del esfuerzo por lo que se refiere a operaciones de la pesca en las aguas bajo su jurisdicción o conducidas por los recipientes debajo su jurisdicción; (b) leyes relevantes, regulaciones y acuerdos internacionales; (c) datos biológicos y estadísticos relevantes; y (d) acción con respecto a las decisiones tomadas por el comité. Artículo X Firma, accesión, entrada en vigor 1. Esta convención estará abierta para la firma de los miembros del Foro Pacífico Del sur. 2. Esta convención no está conforme a la ratificación y no entre en fuerza 30 días que siguen la octava firma. Entrará después de eso en la fuerza para firmar o acceder indique treinta días después la firma del o el recibo por depositario de un instrumento de la accesión. 3. Depositarán a esta convención con el gobierno de Islas de Solomon (adjunto designadas el depositario) que sea responsable de su registro con los Naciones Unidas. 4. Los estados o los territorios admitieron a la calidad de miembro de la agencia adentro el acuerdo con el artículo II(b) depositará un instrumento de accesión con el depositario. 5. Las reservaciones a esta convención no serán permitidas. Artículo XI Retiro y enmienda 1. Cualquier partido puede retirarse de esta convención dando escrito aviso al depositario. El retiro tomará a efecto un año después de recibo de tal aviso. 2. Cualquier partido puede proponer enmiendas a la convención para consideración del comité. El texto de cualquier enmienda sea adoptado por una decisión unánime. El comité puede determinarse los procedimientos para la entrada en vigor de enmiendas a esto Convención. EN TESTIGO WHEREOF el infrascrito, debido siendo autorizado además por sus gobiernos respectivos, han firmado esto Convención Abierto para la firma en Honiara este 10mo día de julio de 1979. ANEXO Los siguientes son las partes que se contribuirán por Parties a Convención hacia el presupuesto de la agencia de acuerdo con Artículo VI(6) - Australia1/3 Islas De Cocinero 1/30 Fiji 1/30 Islas De Gilbert 1/30 Nauru 1/30 Zealand Nuevo 1/3 Niue 1/30 Papua Nueva Guinea 1/30 Islas De Solomon 1/30 Tonga 1/30 Tuvalu 1/30 Samoa Occidental 1/30